21.1.17

El habeas corpus de Cecilia

El 3 de noviembre de 2016, el Tercer Juzgado de Garantías del Estado argentino de Mendoza, ha dictado Sentencia concediendo el habeas corpus en favor de la chimpancé Cecilia. Se trata de un fallo histórico y de especial trascendencia en el reconocimiento de los derechos de los animales y de estos como sujetos de derecho. El fallo dice así:
I.- Hacer lugar a la acción de  HABEAS CORPUS interpuesta por el Dr. Pablo Buompadre, Presidente de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales –A.F.A.D.A., con el patrocinio letrado del Dr. Santiago Rauek.
II.- Declarar a la chimpancé Cecilia, actualmente alojada en el zoológico de la Provincia de Mendoza, sujeto de derecho no humano.
III.- Disponer el traslado del chimpancé Cecilia al Santuario de Sorocaba, ubicado en la República del Brasil el que deberá efectuarse antes del inicio del otoño, conforme lo acordado por las partes.
No es la primera vez que la justicia argentina falla a favor de un animal. Recordemos que Cámara Federal de Casación Penal ya concedió el habeas corpus para la orangutana Sandra (ver http://www.derechoanimal.info/images/pdf/GFB-Habeas-Corpus-Sandra.pdf.). Pero, a diferencia de la anterior sentencia, la que comentamos ahora, motiva y detalla su decisión.
El presentante ha alegado en su petición que desde su alojamiento en el zoo de esta chimpancé, hace más de treinta años, nada se hizo desde ese establecimiento y sus autoridades a favor de su bienestar. La han tenido esclavizada, privada de libertad de modo arbitrario e ilegal, sin ninguna otra finalidad que la de ser exhibida al público como objeto circense. Y que esta situación constituye una trasgresión a la ley de malos tratos y actos de crueldad a los animales (Ley. Nac. 14346) y a la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre (Ley Nac. 22.421) actualmente vigentes en Argentina.
El Fiscal de Estado, por su parte, se ha opuesto a la petición de habeas corpus alegando que no se dan los presupuestos básicos de esta acción porque la chimpancé no es una persona humana y su confinamiento no ha sido ilegal.
La magistrada ha entendido que el caso planteado involucra la protección de un bien o valor colectivo, de modo que debía ir a la cuestión de fondo y no acoger la excepción de falta de legitimidad que el Fiscal había planteado. La Constitución Nacional argentina (art. 43) consagra la acción de amparo colectivo que otorga legitimidad a cualquier persona o colectividad para pedir antes los Tribunales la defensa de aquellos bienes o valores. Estos son, entre otros, el medio ambiente, el patrimonio natural, los valores culturales y la calidad de vida social. La  situación  de  hecho  denunciada  hacía imperativo  el  dictado  de  una  resolución  judicial  que  protegiera  el  valor colectivo en juego.
La chimpancé Cecilia, argumenta la magistrada, pertenece al patrimonio ambiental. “El derecho a la preservación del patrimonio natural y cultural y el derecho a la calidad de vida forman parte del “derecho al ambiente” (Art. 41 CN), constituyen “derechos de incidencia colectiva” y están esencialmente conectados con el interés general de la sociedad”.
Se pregunta S.Sª cuál es el valor a proteger en el presente caso. El valor colectivo encarnado en el bienestar de Cecilia es el patrimonio natural y cultural de la comunidad humana e integra la calidad de vida de la misma. En la medida que protegemos el patrimonio natural y cultural, protegemos y mejoramos nuestra calidad de vida. Estos son valores protegidos constitucionalmente. Una argumentación jurídica que no podemos por menos que admirar. Así como el asesinato o secuestro de una persona humana es una cuestión que no puede dejarse impune porque afecta a los valores de la colectividad, del mismo modo, no podemos dejar que Cecilia continúe en la situación de confinamiento deplorable porque va en contra de los valores colectivos que aprecia la sociedad.
Respecto al procedimiento la argumentación de la jueza es impecable. “Específicamente, el objeto del habeas corpus consiste en la protección  de  la  libertad  corporal  ilegalmente  restringida  así  como también la corrección en las formas o condiciones en que se cumplen las detenciones  de  una  persona,  ello  conforme  surge  de  la  normativa señalada  en  los  párrafos  que  anteceden.  El  habeas  corpus  está destinado  a  considerar  la  violación  de  un  derecho  o  garantía  sobre  la libertad  física  de  una  persona  por  el  acto  de  una  autoridad  que  ha excedido  el  marco  de  su  competencia  o  ha  ido  más  allá  de  la razonabilidad que sus actos deben tener. La denuncia de habeas corpus podrá ser interpuesta por  la persona que afirme encontrarse ilegítimamente detenida o que se hayan agravado  sus  condiciones  de  detención  o  por  cualquier  persona  a  su favor, esto es, parientes, amigos o cualquier tercero”.
¿Es la acción  de  habeas  corpus   la  vía correcta para salvaguardar los derechos de Cecilia? La magistrada ha imbricado una serie de normas para llegar a su conclusión afirmativa. En primer lugar, entiende que se está ante un caso de urgente protección del medio ambiente como patrimonio natural y cultural de la nación. Y lo argumenta en base a las leyes positivas. El Art. 5º del Código Procesal Penal dispone que los tribunales deberán resolver el  conflicto surgido  a  consecuencia  del  hecho,  de  conformidad  con  los principios contenidos en las leyes, en procura de contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas. En causas en las que está en juego el derecho colectivo a la preservación  del  patrimonio  natural  y  cultural  el  juez  actúa  para “proteger  efectivamente  el  interés  general”  (Art.  32  de  la  ley 25.675). Es decir, la magistrada se ve en la obligación de entrar en el fondo del asunto y resolver. 
La Corte  Suprema  de Justicia de la Nación  en el  conocido caso “Mendoza” (contaminación del río Matanza-Riachuelo) dijo: “La  mejora  o degradación  del  ambiente  beneficia  o  perjudica  a  toda  la  población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales” (considerando 18).
Por otro lado, en el caso de Cecilia se dan las dos características fundamentales del instituto en cuestión: la sumariedad, que tiende a que en el procedimiento no se ventilen cuestiones de incidencia previa, y la urgencia, la que se traduce en el procedimiento previsto para la acción de habeas corpus. Ahora bien, ¿cómo aplicar un procedimiento pensado para personas a un animal? Aquí la jueza se pregunta: ¿Son  los  grandes  simios  –orangutanes,  bonobos, gorilas y chimpancés- sujetos de derechos no humanos?¿Sólo el ser  humano  puede  ser  considerado  como  persona  en  tanto  sujeto  de derecho? ¿El hombre es el único que posee capacidad de derecho? Considera la magistrada, como este autor, que hay que reconstruir el concepto de persona y de personalidad jurídica.
Al hilo de estas preguntas, la magistrada afirma lo siguiente: “Resulta  innegable que  los  grandes simios,  entre  los  que  se encuentra  el  chimpancé,  son  seres  sintientes  por  ello  son  sujetos  de derechos  no  humanos.  El chimpancé no es una cosa, no es un objeto del cual se puede disponer como se dispone de un automóvil o un inmueble. Los grandes simios son sujetos de derecho con capacidad de derecho e incapaces de hecho, en tanto, se encuentra ampliamente corroborado  según  la  prueba  producida  en  el  presente  caso,  que  los chimpancés alcanzan la capacidad intelectiva de un niño de 4 años.”
La argumentación tiene momentos brillantes. Uno de ellos es cuando a aquellos que defienden con la ley en la mano que los animales son jurídicamente cosas, les enfrenta con “la clara incoherencia de nuestro ordenamiento  jurídico  que  por  un  lado  sostiene  que  los  animales  son cosas para luego protegerlos contra el maltrato animal, legislando para ello incluso en el campo penal. Legislar sobre el maltrato animal implica la fuerte presunción de que los animales “sienten” ese maltrato y de que ese  sufrimiento  debe  ser  evitado,  y  en  caso  de  producido  debe  ser castigado por la ley penal.” Cabe  señalar  que  en  el  delito  de  maltrato  animal  regulado por la Ley núm.. 14.346 (en España en los arts. 337 y 337 bis del Código Penal) el bien jurídico protegido es el derecho del animal a  no  ser  objeto  de  la  crueldad  humana.  La  interpretación  del  fin perseguido por el legislador implica que el animal no es una cosa, no es un semoviente sino un ser vivo sintiente. La conclusión no es otra  que  los  animales  son  sujetos  de  derecho  que  poseen  derechos fundamentales  que  no  deben  ser  vulnerados.
Otro elemento positivo de la sentencia que comentamos es que recoge y se apoya en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Si bien es una Declaración que todavía no ha sido aprobada por la Asamblea de la ONU –se equivoca la magistrada al decir que sí- vemos como una sentencia la toma como referencia válida. Así recoge la motivación de la sentencia que en esa Declaración se  reconoce expresamente  que  los  grandes  simios  entre  otras  especies  tienen derecho a vivir en libertad. ¿Es una jaula, aun con  grandes  dimensiones,  el  lugar  adecuado?  Y  la  respuesta  negativa brota de forma inmediata. Lo adecuado y correcto, afirma S.Sª., es que los hombres cesemos con el cautiverio de los animales  para  su  exposición  y  entretenimiento  de  personas,  dado  que éstos  son  sujetos  de  derechos  no  humanos  y  como  tales  poseen  el derecho  inalienable  a  vivir  en  su  hábitat,  a  nacer  en  libertad  y conservarla.
Y, finalmente, la última argumentación de la magistrada no puede ser más sensata y brillante. Dice: “¿Es la acción de habeas corpus la vía procedente? Considero que la respuesta ha de ser afirmativa. Dado  que  ni  la  regulación  procesal  de  la  provincia  ni  ley nacional  alguna  contemplan  específicamente  una  vía  procesal  para evaluar  la  situación  de  animales  en  estado  de  encierro  en establecimientos  zoológicos  o  de  cualquier  condición  de  encierro  en contrario  a  las  necesidades  básicas  y  al  hábitat  natural  del  animal  de que  se  trate,  considero  que  la  acción  de  habeas  corpus  es  la  vía procedente ajustándose la interpretación y la decisión que recaiga a la situación específica de un animal privado de sus derechos esenciales en tanto  éstos  están  representados   por  las  necesidades  y  condiciones esenciales de la existencia del animal en cuyo favor se acciona.” ¿Qué quiere decir? Que encontrándose en la obligación legal de resolver sobre el fondo del asunto, resulta que no tiene otro procedimiento más apropiado que el del habeas corpus. Y por eso lo aplica, dado que de no hacerlo, estaría incumpliendo aquella obligación.
En conclusión, la sentencia del Tercer Juzgado de Garantías de Mendoza apoya al revolución tranquila que trabaja por el reconocimiento de los animales como sujetos de derechos. Debemos felicitarnos por esta decisión que abre otra brecha en el muro del derecho decimonónico.


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