22.1.17

Perros potencialmente peligrosos

La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, establece el marco legal de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Como ya es habitual, el legislador español introduce como concepto neurálgico de la norma, lo que se llama un “concepto jurídico indeterminado”, esto es una definición que da lugar a tantos significantes que, al final, son los agentes judiciales y jurídicos quienes tenemos que concretar a qué se refiere la ley.
En la exposición de motivos, el legislador explica por qué se dicta esta ley y expone que “Por otra parte, diversos ataques a personas, protagonizados por perros, han generado un clima de inquietud social y obligan a establecer una regulación que permita controlar y delimitar el régimen de tenencia de perros potencialmente peligrosos”. Aquí ya comienzan los problemas. Se dictó esta ley hace 15 años para calmar a la opinión pública por una serie de ataques protagonizados por perros pertenecientes a determinadas razas. Sin embargo, la realidad de ese clima es la siguiente. En España, entre 1991 y 2005, los medios de comunicación informaron de 17 muertes causadas por ataques de perros. 5 de ellas fueron provocadas por pastores alemanes, 1 por un Cocker, 1 por un Doberman, 2 por Presas Canarios, de los cuales en un principio se dijo que eran Pit bulls; 1 por un Dogo Argentino, del que también se dijo lo mismo; 1 por un Rottweiler, 1 por Staffordshire Bull Terrier, otro Pitbull según los medios; 1 por un Husky Siberiano, 1 por dos perros cruce de Mastín Español, de los que se dijo que eran Rottweilers, 1 por un Dogo Alemán, al que también se confundió con un Pit bull, 1 provocada por un Pastor Mallorquín y un perro mestizo, de los que decían que el primero era un Pit Bull y el segundo un Rottweiler; y 1 provocada por un gran perro japonés, antes conocido como Akita Americano. Es decir, que de los 17 casos, sólo 3 agresores estaban catalogados como potencialmente peligrosos.
Una ley que se hace ex profeso para calmar a la opinión pública y que se basa en datos falsos no puede ser nunca justa ni eficaz. Y esto es lo que ocurre con esta ley que comentamos.
El artículo 2 dice que “con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas”. Como puede fácilmente deducirse, dentro de esta definición caben todo tipo de animales, como por ejemplo, una rata, ya que está demostrado que es transmisora de enfermedades mortales. ¡Y qué decir de los mosquitos! Según esta norma, a los mosquitos que viven en casa, así como a las ratas, vamos a tener que registrarlos en el registro municipal de APP e informar cada vez que salgan de la comunidad autónoma.
“También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas”. En este segundo párrafo parece que la definición se hace más concreta porque especifica una especie animal concreta, la canina. Y vuelve a meter la pata. Según Marina Ferreirós, vocal de la Asociación Protectora de Animales de Toledo (Apadat), se comete «un poco de racismo» contra este tipo de animales. Marina lo dice por experiencia, ya que ha cuidado varios perros considerados potencialmente peligrosos. «Pongo la mano sobre el fuego que no son agresivos», asegura con rotundidad la vocal de Apadat, quien propone que un educador de perros sea quien valore si un animal puede llegar a ser peligroso o no, además de su nivel de agresividad. Además «hay perros con tasas de agresividad más altas, como los pastores alemanes, que no son ‘p.p.p.’ ni sus propietarios necesitan un seguro de responsabilidad civil». Marina Ferreirós es partidaria de que todos los propietarios de perros tuvieran suscrito ese seguro «por el bien común de todos».
Numerosas voces se han levantado en contra de este racismo animal causado por el legislador español. Debe derogarla porque con el resto de leyes de nuestro ordenamiento jurídico, las personas y sus bienes ya está suficientemente protegidas, tanto de los atentados o ataques de otros seres humanos, como de los animales. Por lo tanto, no tiene sentido mantener una ley que genera más confusión de la necesaria.

Deberíamos preguntar al legislador si se atrevería a dictar una ley sobre niños potencialmente peligrosos. Sería una barbaridad porque los niños no son potencialmente peligrosos, sino que la educación y el medio social y familiar son los causantes de las conductas agresivas de los púberes. De la misma manera, no hay P.P.P., sino dueños o adiestradores que los hacen agresivos. Los animales no deben ser víctimas de nuestros defectos ni carencias. Los animales necesitan protección y no discriminación ni estigmatización.

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